COVID-19: Propietarios/Inquilinos

Print
Share & Bookmark, Press Enter to show all options, press Tab go to next option

Orden de Emergencia

MORATORIA AL DESALOJO Y CONGELACIÓN DE ALQUILERES

El martes 29 de septiembre de 2020, el Concejo Municipal de Glendale dio instrucciones al Abogado Municipal de revisar la Moratoria Provisional de Desalojo de Glendale para alinear el período de pago con el del Proyecto de Ley No 3088 de la Asamblea (Ley de 2020 de Rescate y Estabilización para Inquilinos, Dueños de Casas y Pequeños Arrendadores), que entró en vigor el 31 de agosto de 2020.

Desahucios residenciales:

Bajo el Proyecto de Ley No 3088 de la Asamblea ("AB 3088"), la moratoria del desalojo residencial de Glendale fue modificada para tuviera fecha de vencimiento el 31 de agosto de 2020 y será modificada para que su período de pago se alinee con AB 3088.

Esto es lo que necesita saber:

Si no pudo pagar todo o parte de su alquiler entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020

  • Si su arrendador le da una notificación para "pagar o desalojar", debe proporcionarle una notificación que explique sus derechos y obligaciones. (Una notificación para "pagar o desalojar" es una notificación de su arrendador que le da una cierta cantidad de tiempo para pagar el alquiler pendiente que debe o desalojar su casa.)
  • Usted no puede ser desalojado SI devuelve una declaración de dificultad financiera relacionada con COVID-19, firmada bajo pena de perjurio y devuelta dentro de los siguientes 15 días hábiles de recibir la notificación para "pagar o desalojar".

    Su arrendador debe proporcionarle esta declaración para que usted la llene y firme, y debe estar en el idioma de su contrato de alquiler.

    Es muy importante que proporcione la declaración firmada dentro de los 15 días hábiles o un procedimiento de desalojo se promoverá en su contra.

  • Si los ingresos de su hogar son más del 130% de los ingresos medios del hogar en su condado y más de $100,000, su arrendador puede exigir que se proporcione una prueba de sus dificultades relacionadas con COVID-19 para apoyar su declaración. Hay varias cosas que puede utilizar para satisfacer este requisito, como una declaración de impuestos, talones de cheques de paga y una declaración de su empleador, entre otras cosas.
  • Si no le puede proporcionar la declaración a su arrendador dentro de los siguientes 15 días hábiles, todavía puede presentar la declaración al tribunal para obtener protecciones similares si tiene una "buena razón" para no proporcionarla.
  • Las "buenas razones" incluyen errores, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable como se interpreta en el Código de Procedimiento Civil de California.
  • Si el Consejo adopta la Orden de Emergencia revisada por la que se revisa el calendario de pago del alquiler vencido para ajustarse a AB 3088, el pago del alquiler vencido del 1 de marzo de 2020 al 31 de agosto comenzará el 1 de marzo de 2021 y deberá abonarse en 12 cuotas mensuales iguales.

Si no pudo pagar todo o parte de su alquiler entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021

  • Se aplican todos los mismos derechos y obligaciones anteriores.
  • Además, antes del 31 de enero de 2021, usted deberá pagar al menos el 25% del alquiler adeudado durante el período del 1 de septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021.

Usted puede hacer esto pagando al menos 25% cada mes, o pagando una suma global equivalente al 25% de su alquiler durante el período de tiempo, o por algún otro medio.

Lo clave a recordar es que - antes del 31 de enero de 2021 - debe pagar el 25% del alquiler adeudado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Otras cosas que necesita saber

  • Por favor, entienda que a pesar de las protecciones a continuación, usted todavía debe el alquiler atrasado que se le debe a su arrendador. A partir del 1 de marzo de 2021, los propietarios pueden llevar a los inquilinos al Juzgado de Menor Cuantía para recuperar el alquiler no pagado, independientemente de cuánto deba el inquilino.
  • También por favor entienda que, no importa qué, a partir del 1 de febrero de 2021, usted tendrá que pagar el monto total de su alquiler para ser protegido contra el desalojo.
  • Hasta el 1 de febrero de 2021, un arrendador solo puede desalojar a un inquilino si proporciona una razón legalmente válida.
  • Es ilegal que un arrendador le dé a un inquilino una notificación de desalojo de 30 o 60 días sin una razón indicada. Esto se conoce comúnmente como un desalojo "sin causa"
  • La razón indicada debe coincidir con una de las razones válidas permitidas por la ley, un desalojo de "causa justa".
  • Los arrendadores que hacen cosas tales como encerrar a los inquilinos, remover la propiedad personal o desconectar los servicios públicos para desalojar a un inquilino, en lugar de pasar por el proceso judicial requerido, podrían enfrentar multas de entre $1,000 y $2,500. Estas sanciones están vigentes hasta el 1 de febrero de 2021.

Moratoria de desalojo comercial (CADUCADO):

  • En vigor hasta el 30 de junio de 2020.
  • Un aviso por escrito de la incapacidad del inquilino para pagar la renta debe entregarse al propietario por escrito 14 días antes de la fecha de vencimiento de la renta.
  • Los inquilinos deben proporcionar documentación para demostrar el motivo de su incapacidad para pagar la renta y su relación con la pandemia de COVID-19.
  • Los inquilinos tendrán hasta seis meses a partir del vencimiento de la moratoria el 30 de junio de 2020 para pagar cualquier renta atrasada que se haya diferido debido a las circunstancias de COVID-19.
  • La moratoria modificada que permite seis meses para devolver la renta vencida no se aplica a ningún inquilino comercial que:
    • Tenía 100 empleados o más pre-COVID (antes del 16 de marzo de 2020) que trabajan en la jurisdicción de Glendale.
    • Son empresas que cotizan en bolsa.
    • Tiene once o más ubicaciones en todo el mundo.
  • Si una propiedad comercial no califica para la orden modificada como se describió anteriormente, la compañía tendría tres meses para pagar cualquier renta atrasada a partir del vencimiento de la Orden (30 de junio de 2020). Se aprobó una medida adicional de pago de la renta que requiere que los inquilinos no elegibles paguen al menos 1/3 de la renta atrasada al final de cada mes del período de reembolso de tres meses, a menos que el propietario y el inquilino acuerden condiciones de pago diferentes. Al final del período de tres meses, el inquilino debe pagar el resto de la renta atrasada.

Prohibición de aumento de alquiler/congelación de la renta: (solo alquileres residenciales)

  • Las rentas se congelan a partir del 24 de marzo de 2020, independientemente de cuándo se haya notificado previamente un aumento de alquiler.
  • Los propietarios no pueden emitir nuevos aumentos de la renta hasta el vencimiento de la orden de emergencia, incluso si el aumento es efectivo después de la expiración de la orden.
  • Cualquier aumento de la renta emitido entre el 25 de marzo de 2020 y el vencimiento de la orden de emergencia deberá volver a emitirse una vez que la orden haya expirado.
  • La congelación de las rentas se aplica a todos los alquileres residenciales en la ciudad de Glendale, excepto los apartamentos construidos después del 1 de febrero de 1995, las unidades de condominios individuales y las viviendas unifamiliares. También se aplica a unidades de vivienda accesorias y habitaciones de hotel que se alquilan para estadías prolongadas.
  • La prohibición de aumento de alquiler/congelación de alquiler está vigente hasta el 31 de octubre de 2020.

Ejemplo de aviso de falta de pago de la renta

Se debe proporcionar un aviso por escrito de la incapacidad de un inquilino para pagar la renta antes de la fecha de vencimiento de la renta. Los inquilinos también deben proporcionar documentación para demostrar el motivo de su incapacidad para pagar la renta y su relación con la pandemia de COVID-19.

El siguiente formulario de Aviso al propietario para la protección de desalojo por falta de pago de la renta debido a Covid-19 se proporciona por la presente con fines informativos y/o de referencia. Los inquilinos pueden, a su propia discreción, utilizar el siguiente formulario para notificar a los propietarios de la falta de pago de la renta debido a Covid-19.

Sample Notice

español

La prohibición de la congelación de rentas está en vigencia hasta el 31 de agosto de 2020, pero puede ser extendida nuevamente si es necesario.

Para preguntas sobre la congelación de alquileres y la moratoria de desalojo, llame al (818) 548-3926 o envíe un correo electrónico a Rent@glendaleca.gov

Covid 19 Eviction buttons Spanish Covid 19 rent Freeze buttons Spanish

Moratoria de desalojo de Glendale. Ver el pedido en:

English հայերեն español 한국어 tagalog

 

Expansión de la Moratoria de Desalojo de Glendale para Arrendamientos Residenciales. Ver el pedido en:

English Armenian Spanish Tagalog Korean

Congelación del aumento de alquiler de Glendale. Ver el pedido en:

English հայերեն español 한국어 tagalog

LAS MEJORES PRÁCTICAS PARA INQUILINOS Y AARENDADORES

PARA INQUILINOS:

-Comuníquese con su arrendador acerca de su incapacidad para pagar si sus ingresos se ven afectados por la emergencia de COVID-19.
-No ignore ningún aviso emitido por el arrendador o el administrador de la propiedad.
-Todos los inquilinos siguen siendo responsables de cualquier renta legalmente asignada.

PARA ARRENDADORES Y ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES:

-Trabajen con los inquilinos durante el período de moratoria de desalojo.
-Comuníquese con el inquilino sobre su capacidad de pago.
-No ignore la moratoria de desalojo que está en efecto.
-Gracias por ayudar a prevenir el desplazamiento de sus inquilinos. Las acciones/procesos relacionados con esta moratoria pueden cambiar y se actualizarán en consecuencia. Si tiene preguntas sobre la congelación de rentas y la moratoria de desalojo, llame al (818) 548-3926 o envíe un correo electrónico a Rent@glendaleca.gov